Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar. Es todo se leyó y conformes firman.    
La  Jueza
La Secretaria
							
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina
       
                                                                  EL TRABAJADOR.-
                                                                 
                                                      
  POR LA EMPRESA.                             APODERADO  DEL 
                                                                      TRABAJADOR.-
       
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