Primero: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 22 de agosto de 2016, por las abogadas SOLIMAR ASTUDILLO y MIRIAM HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 70.966 y 208.538, respectivamente, quienes manifiestan actuar en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano DANIS SANTOS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad, V-13.321.213, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la entrega del vehículo, tipo: TECHO DURO, marca: JEEP, modelo: CJ-7, color: .....