DISPOSITIVA
En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JESUSA LEZAMA SALAS, en su condición de Defensora Publica Octava, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 26/6/2015 y motivada in extenso en fecha 29/06/2015 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-012151, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JAROL JAMPIER GONZALEZ ALVAREZ, DARWIN DANIEL HERNANDEZ AVENDAÑO Y GENESIS ALEJANDR.....