Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición de aclaratoria de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el 30 de junio del 2017, que formulara la parte demandada, en el juicio que por desalojo de local de uso comercial incoara la sociedad mercantil CORPORACION 34-D C.A. en contra de la empresa PORTAFOLIO DE LA SIERRA C.A., identificados ab initio.