Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 22-09-2017, juicio por SUCESION NIAZI JORGE FAROH RICHA, en contra de la FIRMA MERCANTIL, COMERCIAL LA 20 SENSACIONAL C.A., representada por su presidente BO YUAN CHEN SONG, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la Transacción de fecha 11-05-2017 y de la presente Homologación. Coincidido
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proce.....