Se dictó publicó decisión mediante la cual esta Instancia Sustanciadora: ADMITIÓ definitivamente la referida demanda de nulidad; ORDENÓ la notificación de los ciudadanos PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE MPJD, FGR, así como a la PGR. ORDENÓ PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PATINAJE, solicitar la remisión de los A.A relacionados con la causa; COMISIONÓ amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, para que practique las notificaciones ordenadas. INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; ORDENÓ remitir el expediente judicial a la CSCA, una vez conste el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PGR, así como el previsto en el art. 36 de la LOJCA, a los fines que se fije la oportunidad la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 eiusdem.