Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: RAMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, en su carácter de parte actora, y la Profesional del Derecho ciudadana: MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, DARSI ELENA AZUAJE BARRETO y la empresa mercantil denominada EMPAQUETADORA ALTOS DE LA COLONIA C.A., todos plenamente identificados, supra indicados, solo en lo que se refiere a las cláusulas SEGUNDA, SEXTA y SEPTIMA en los términos señalados anteriormente, referidas estas a los derechos objeto del presente litigio.
En .....