Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de desalojo e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana la ciudadana MARIA MARGARITA NAVAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.360.176, de este domicilio, representada por el apoderado judicial Abogado NESTOR ALEZARD, inscrito Inpreabogado No. 296.286, contra el ciudadano ANTONIO NICOLAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.492.001, de este domicilio.
Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.