SE NIEGA el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la abogada Anheicar Andrea González Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.519, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Karen Ubilerma Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.357.152.