´ En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil 185-A, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.474.182 y V-19.898.083, respectivamente, y en consecuencia declara DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los precitados ciudadanos. Así se decide.´