En el día hábil de hoy 28 de octubre de 2004, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadana YRIS DEL VALLE PICADO, titular de la cédula de identidad N° 7.104.247, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 ejusdem.