En razón de todo lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión de la Juez N°: 2 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en los artículos 8, 80, 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que no se evidenció en autos situación o supuesto alguno, ni de hecho ni de derecho a descalificar a la madre, ciudadana: MILADYS DEL VALLE GUERRA, es por lo que, este Tribunal procede a ORDENAR de inmediato la entrega del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: MILADYS DEL VALLE GUERRA, declarando CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana: MILADYS DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.382.157, contra el .....