en aplicación de lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil de Venezuela; procediendo a la revisión minuciosa de la misma, concluye que de su contenido se traduce una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, actuando ambas partes libre de constreñimiento, en ejercicio de sus propios derechos, dando así cumplimiento la parte demandada al dispositivo de la Sentencia, razón por la que este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, imparte la homologación a la Transacción aludida, terminada como se encuentra la presente causa, se ordena el archivo definitivo del expediente.