CONDENA al ciudadano RIGOBERTO HELIODORO LOPEZ RUIZ, por el Procedimiento por Admisión de Hechos al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una pena en definitiva de SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. Asimismo se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para que a su vez sea remitida al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.