Decisión: Oída la exposición de las partes, este tribunal Primero de control de la sección penal adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LPONA, 372 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, a fin de continuar con la investigación. TERCERO: Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, DE CONFORMIDAD con el artículo 582 de la LOPNA, literales b, c y f, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada quince (15) días y no acercarse o mantener comunicación alguna con los adultos involucrados en el mismo hecho. CUARTO: Se otorga reconocimiento médico forense, en consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega .....