DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Carora a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2008. (28-10-08).
La Juez de Control N° 1
(Suplente)
Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria de Sala,
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