En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, decreta: en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley el embargo preventivo del bien antes señalado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial quien lo mantendrá bajo su guarda y custodia en la siguiente dirección, Calle San Juan entre Carabobo y Contreras, casa sin numero, al lado de la c asa Nº 7-95