Por otra parte, los ciudadanos JOSÉ ARGENIS MOLINA CONTRERAS Y DAVID ELÍAS CASANOVA CARRERO, (identificados en autos), en su condición de penados, deberán cumplir la pena correspondiente al pago por vía de multa la cantidad de cincuenta mil (Bs.F. 50.000,00) bolívares fuertes, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, para lo cual, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas , Director General de Servicios Financieros, División de Contabilidad, ubicado en el Edificio Norte, piso No 01, Esquina de la Carmelitas, y Altagracia Caracas, acompañando copia certificada de la sentencia condenatoria y ejecútese de la misma, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Tribunal la respectiva planilla de pago de multa.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los penados, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la .....