II
Decisión
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente solicitud en razón de la materia; en consecuencia, declina la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, a quien se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho días del mes de Octubre de 2010. Siendo las 2:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
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