DISPOSITIVO:
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, mayor de edad, abogada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.141.905, por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. No ha lugar a costas dados los privilegios de que goza el Ministerio demandado, que impiden que de haber resultado perdidos.....