El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la apoderada judicial de la contribuyente REPRESENTACIONES CEVICHE, C.A., en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.