Se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Alberto Martínez Santander, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., en virtud de la denegatoria (silencio negativo) de la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 26 de octubre de 2007, ante la Unidad de Reintegro, División de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs.329.443.959,5 actualmente Bs.F. 329.433,96.
La presente decisión tiene apelación en relación a la cuantía controvertida. Se exonera de costas procesales a la recurrente, por ser una empresa del Estado, ordenada mediante Decreto N° 6091 del 27 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 5886, extraordinario del 18 de junio de 2008, atendiendo a la sentencia N° 517 de fecha 03 de junio de 2010, caso Distribuidora de Motor Cordillera Andina, C.A.