Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ B., Fiscal Centésima Decimonovena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los pronunciamientos dictados el 12 de julio de 2011, por el Juez Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia preliminar
2. Se acuerda recabar el expediente original en el Tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 .....