Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), por el abogado Miguel de Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha nueve (9) de diciembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia:
Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 94.662,89) por concepto de la sumatoria de los montos generados por la prestación del servicio por parte del demandante, a clientes asegurados por el .....