PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de febrero de 2011 (F.435), por el abogado Marco Antonio Prieto Hoffman, co-apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2010 (F.417-Vto.422), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA LA REFERIDA DECISIÓN de fecha 09/07/2010, que cursa a los folios que van desde el 417 al Vto., del 422, del presente expediente en apelación, toda vez que la misma (Sentencia), fue dictada con base a un supuesto de hecho que no existió en estos autos, como lo es que entre las fechas: 30 de julio de 2007 al 11 de noviembre de 2009, no haya mediado en este expediente actuación de parte, que permitiera presumir la existencia de algún interés procesal para la continuación de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos.....