UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada donde se verifico la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: FAUSTINO ANTONIO GUTIERREZ y PRIMITIVO JOSÉ MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.919.263, y V- 2.384.115, respectivamente, domiciliados en: el primero Sector La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en Mene Grande , Raya abajo, carretera Lara-Zulia (Mene Grande), Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la me.....