Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la codemandada INVERSIONES 664655 C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO ALBERTO BUITRAGO GUTIERREZ por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa CORPORACIÓN LUSEVEN C.A. CUARTO: No se condena en costas a la parte actora.