el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1984, pescador, soltero, hijo de Yajaira Roque y José Vicent, titular de la Cédula Identidad N° 20.991.221, y residenciado en la urbanización Cumanagoto, calle 13, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; asistido por el Defensor Público abogado DOUGLAS RIVERO; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 77, numerales 1, 5 y 11, todos del Código Penal