D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, identificada en autos y a sus hermanos, los ciudadanos : WILLIAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, NORELIS PETRONILA RODRIGUEZ TORRES, y su madre la señora MARIA GENARINA TORRES y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OCTAVIANO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8......