Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:  LA CADUCIDAD de la acción, en el juicio incoado por el ciudadano  FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES, en contra de la demandada  CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), por concepto de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.-  SEGUNDO:   Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-  Y ASÍ SE ESTABLECE.-