este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos AURORA CAROLINA MOTA RAMÍREZ, MAIRY DEL CARMEN RAMÍREZ, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ, MAIRELIS DEL VALLE MOTA RAMÍREZ, ARMANDO RAFAEL MOTA RAMÍREZ, JESÚS DANIEL RAMÍREZ ROJAS y ZORIBER COROMOTO MUÑOZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.217.128, V-13.730.452, V-14.580.430, V-16.062.074, V-18.591.001, V-21.379.727 y V-25.654.972 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZORAIDA DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.088.183.