Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de interdicto de amparo por perturbación incoada por el ciudadano HAMUD ABOULTAIF VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.550.579, de este domicilio contra la ciudadana BELKIS YANETH ORTIZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.983.822, de este domicilio, sobre la posesión de un inmueble consistente en un inmueble conformado por un lote de terreno o parcela ubicada en el sector El Encanto, parque Agrinco El Oasis, avenida principal Manzana P’8, parcela No. 18, parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, que mide Dos mil Quinientos cuadrados (sic) (2.500 M2), comprendida dentro de lo.....