Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.425.302, asistida por los Abogados YRINA ANGULO y URQUIZA DIAZ VARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.339 y 35.157, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE REYES MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.324.594 y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
2.SEGUNDO: Se acuerda librar ofi.....