Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN COMPRA-VENTA, presentada por la abogada DORIS MILIÁN, apoderada judicial de la ciudadana BETTYS MEJÍAS, contra Sociedad de Comercio INVERSIONES ALMERCA C.A., todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, En Valencia a los veintiocho (28) día del mes de octubre del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.