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"....En este orden de ideas, encontramos que en el caso que nos ocupa el actor en su libelo señaló al vuelto del folio 6, que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se consideraran competentes los Tribunales donde se puso fin a la relación laboral que fue en Caracas. (Subrayado y cursiva de este Juzgado).
Es decir, que la parte actora eligió demandar en Caracas, siendo el domicilio donde se puso fin a la relación laboral, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Área Metropolitana de Caracas, circunscrita a la jurisdicción territorial de este Juzgado, competente territorialmente para conocer de la presente causa. Y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas REAFIRMA su competencia para conocer de la presente causa, y decla.....