´´Por las razones de hecho y de derecho éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ¬PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, solicitada por la representación judicial de la entidad de trabajo Global Shipping Agentes Navieros, C.A, en consecuencia, AFIRMA SU JURISDICCIÓN, para seguir conociendo la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, incoado por la ciudadana ROSALBA YSABEL PEREIRA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.975.196, contra la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa, en el esta.....