Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ GIL, identificada en líneas pretéritas; fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en decisiónNo. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia:
Se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ GIL y GIOVANNI FRANCISCO D´ALESSANDRO SÁNCHEZ, en fecha trece (13) de febrero del año 2019, ante el Registro Civil d.....