Examinados como han sido los recaudos presentados, cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, para que la ciudadana BLANCA CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.221, para que pueda viajar en compañía de su hijo JESUS MIGUEL OBERTO GONZALEZ , el día 30 de Noviembre de 2003, dejando expresa constancia que el niño deberá regresar al país el 29 de Diciembre de 2003.