Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE AL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para conocer del RECURSO DE INVALIDACIÓN, en el juicio que por prestaciones Sociales cursa por ante ese Tribunal incoado por el Ciudadano HENRY RAMÓN NIÑO RUIZ, contra, la Sociedad de Comercio "CONSTRUCCIONES DALUC" C.A.
Se ordena la remisión del expediente, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que cozca dicho recurso.
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales .....