SE ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) días y ordinal 4 la presentación de salir sin autorización del territorio nacional.