Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO:   Se  ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para oír al Sancionado de fecha 28-11-06, en la cual se decreto el incumplimiento de la medida  impuesta del Joven Adulto  IDENTIDAD OMITIDA,  de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída la exposición  tanto del Adolescente  y de la Defensora Pública,  considera que el incumplimiento se encuentra injustificado y por lo tanto el Joven Adulto  IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado transcurrir mucho tiempo incumpliendo con el proceso judicial  en el que se encuentra incurso  y habiendo el Tribunal revisado  los autos, se declara con lugar la solicitud de la representante de.....