"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 11/08/1998, fecha en que este Tribunal, dictó auto reponiendo la causa al estado de intimación personal de la parte demandada,  hasta  la  presente fecha, no  existe  ningún  acto  de  procedimiento  realizado por las partes, lo que evidencia que en  el  presente  juicio  han  transcurrido ocho (08) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días aproximadamente, sin  que  la  parte actora o la parte demandada hayan realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el  proceso,  todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente transcrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se  da  el  mencionado  presupuesto  sancionatorio  por.....