De la anterior normativa legal, claramente se desprende que las causas relativas a la disolución matrimonial, se propondrán ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal, siendo éste inderogable por las partes.
Ahora bien, de una primera aproximación al escrito libelar, se pudo constatar que el domicilio conyugal de las partes lo establecieron en: "...la Avda. Perimetral de San Antonio, Conjunto Residencial San Antonio, Torre B, piso 8, Apto.81; Municipio Los Salías, Estado Miranda...". Así las cosas, comoquiera que, dicho domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, y, por cuanto, la competencia de este asunto no puede derogarse por las partes, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de esta causa, declinando su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo C.....