declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, cedulado bajo el Nro. 2.050.259, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 3, casa Nro. 33 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE LEAL, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 2.739.373, domiciliada en el Barrio Sur América calle 1, Nro. 3-32 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 1967, acta 75, libro 1, folio 172-173, año 1967, de los libros d.....