este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana YATZY DALEXANDRA HERNANDEZ MATA, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de ocho (08) años de edad.