ÚNICO: declarar CON LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
"Un apartamento distinguido con el No. 63, ubicado en el piso seis (6) del EDIFICIO RESIDENCIA TEPUY, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 174, situado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, segunda etapa, manzana 76, Avenida Principal, en jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 174, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están suficientemente especificadas en el documento de condominio del Edificio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fechas 31 de agosto de 1983, con el No. 35, Tomo 30, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie de aproximada de C.....