Consecuencia de las consideraciones precedentes, este Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Acción de Cobro de Bolívares intentada por la empresa C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), en contra de las sociedades mercantiles Ángelo Della Torre, C.A. e Hispania de Seguros C.A., partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
UNICO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente asunto, DECLINA LA COMPETENCIA a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, y ordena la remisión del presente expediente original a la Corte Distribuidora correspondiente, a los fines legales consiguientes.
Dado el carácter de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas procesales.-