Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUALIAN JOSE BLANCO, contra la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D) por concepto de solicitud de reenganche y pago de salario caídos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente caso, no se condena en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General del la República de la presente decisión.-