PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado LUIS ALFONSO ESCOBAR LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Estanislao, Bolívar, fecha de nacimiento 04-04-82, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficinista, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 7.960.934, hijo de los Ciudadanos Rafael Zúñiga y de Rosa Fontalvo, y residenciado en: el Barrio El Carmen, Detrás del Colegio El Carmen, Calle y Casa sin número, Sector la Vivienda, Teléfono: 0424-617.10.39, la Villa del Rosario, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45 de Ley Orgánica de Identificación, así como por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 463, Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....