Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado; hasta tanto comparezca su representante legal, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 4º del Código Penal vigente al momento de que ocurrieron los hechos.. Se acuerda fijar audiencia de plazo para el día 04/12/2008 a las 2:00pm. De conformidad con el artículo 313 del Còdigo Orgánico Procesal Pen.....